ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE, NO CONFIGURADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Aun cuando el inculpado sostenga que cuando cometió el delito de homicidio, lo hizo bajo un estado de emoción violenta producida por miedo, no es aplicable el artículo 234, fracción I, del Código Penal del Estado de México, que establece una pena atenuada, si además de que no acreditó aquel estado subjetivo, bajo el cual afirme que actualizó su conducta, inició su proceder ilícito con ánimo tranquilo, reflexionando sobre el peligro que podía correr, pues primero se apoderó de un objeto ajeno mueble, después hirió a una persona y, por último, le produjo al ofendido las lesiones que le causaron la muerte, lo que no es excusable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235213-743a3f31/estado-de-emocion-violenta-atenuante-de-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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