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Modo: Corpus Pro

EMOCION VIOLENTA, HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 234994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 49

La recta interpretación del artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es la de que no sólo circunstancias de carácter ético hacen excusable la emoción violenta, sino que esas circunstancias también pueden ser de orden social o jurídico, pero para su operancia, las condiciones especiales personales en las que se encontraba el activo del delito, se deben demostrar plenamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234994-a8167a68/emocion-violenta-homicidio-cometido-en-estado-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 629/78. José Antonio Montes Pardo. 4 de septiembre de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO, DELITO DE, COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA.".

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