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Modo: Corpus Pro

EMOCIÓN VIOLENTA, ESTADO DE. SU COMPROBACIÓN REQUIERE PRUEBA PERICIAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 1198 · Registro digital (IUS): 906139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 562

Para que el juzgador pueda determinar si un delito se comete en estado de emoción violenta a que alude el artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es necesario prueba pericial acerca de esa perturbación psicológica y, si en los autos del juicio no obra prueba alguna de aquella índole que pudiera acreditar de modo fehaciente la circunstancia alegada, la sentencia condenatoria que estime al inculpado responsable de homicidio simple, no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906139-c133b72c/emocion-violenta-estado-de-su-comprobacion-requiere-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2888/71.-Mario López Bernal y otros.-18 de octubre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 34, Segunda Parte, página 25, Primera Sala.

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