Corpus
Modo: Corpus Pro

EMOCION VIOLENTA, ESTADO DE. SU COMPROBACION REQUIERE PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 236690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 25

Para que el juzgador pueda determinar si un delito se comete en el estado de emoción violenta a que alude el artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es necesaria prueba pericial acerca de esa perturbación psicológica y, si en los autos del juicio no obra prueba alguna de aquella índole que pudiera acreditar de modo fehaciente la circunstancia alegada, la sentencia condenatoria que estime al inculpado responsable de homicidio simple, no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236690-a725afb2/emocion-violenta-estado-de-su-comprobacion-requiere-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2888/71. Mario López Bernal y otros. 18 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.