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EMOCIÓN VIOLENTA, HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 1199 · Registro digital (IUS): 906140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 562

La recta interpretación del artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es la de que no sólo circunstancias de carácter ético hacen excusable la emoción violenta, sino que esas circunstancias también pueden ser de orden social o jurídico, pero para su operancia, las condiciones especiales personales en las que se encontraba el activo del delito, se deben demostrar plenamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906140-fbedd5f3/emocion-violenta-homicidio-cometido-en-estado-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 629/78.-José Antonio Montes Pardo.-4 de septiembre de 1978.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Ernesto Aguilar Álvarez.-Ponente: Manuel Rivera Silva.-Secretario: Lenin Quiñones Pérez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Segunda Parte, página 49, Primera Sala.

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