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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 148

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. Inducción al suicidio. A quien induzca a otra persona para que se prive de la vida se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta por doscientos días, si el suicidio se consuma.

Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate.

En caso de que no se cause lesión alguna, la pena será la correspondiente a su ejecución en grado de tentativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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