Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 147
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. Ayuda al suicidio. A quien ayude a otra persona para que se prive de la vida, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de hasta por doscientos días, siempre que el suicidio se consume.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- MUERTE DEL QUEJOSO. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
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