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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 147

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147. Ayuda al suicidio. A quien ayude a otra persona para que se prive de la vida, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de hasta por doscientos días, siempre que el suicidio se consume.

Fuente oficial: consultar publicación

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