Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 146

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se aumentará en una mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en los artículos 78 respectivamente, según se adecuen a los siguientes casos:

Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

CAPÍTULO IV

AYUDA E INDUCCIÓN AL SUICIDIO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 145Índice de la leyArt. 147 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis