HOMICIDIO CULPOSO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. LA AGRAVANTE DE NO AUXILIAR A LA VÍCTIMA DEL DELITO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE ACTUALIZA SI EL LESIONADO PERDIÓ LA VIDA AL MOMENTO DEL PERCANCE AUTOMOVILÍSTICO.
El supuesto jurídico a que se refiere la primera hipótesis de la fracción IV del artículo 140 del código citado, se configura cuando el sujeto activo, culposamente, comete un atropello o percance contra una persona, y debido a esa conducta, la víctima queda lesionada y con vida, en cuyo caso, el tipo penal impone al infractor de la norma, el deber de auxiliarla para ser atendida con prontitud de sus lesiones, lo que incluso puede salvarle la vida; luego entonces, si se imputó al acusado homicidio culposo con motivo del tránsito de vehículos, la agravante de no auxiliar a la víctima del delito, prevista en dicho numeral no se actualiza cuando de acuerdo con las circunstancias en que sucedió el evento delictivo, se advierte que el lesionado perdió la vida al momento del percance automovilístico.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007703-36c1f6e4/homicidio-culposo-con-motivo-del-transito-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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