SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Procede solamente, cuando, pedida por el quejoso, no se sigan daños o perjuicios al Estado, a la sociedad o a un tercero, y sean de difícil reparación los que se causen al agraviado, si se consuma el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292045-f9eeb395/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión en amparo penal en revisión. Montenegro José L. 20 de agosto de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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