Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 156
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
Párrafo reformado BOGE 14-06-2022
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
III. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona embarazada;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
V. Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación;
Fracción adicionada BOGE 14-06-2022
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tienen la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos a las mujeres y personas gestantes; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que puedan tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Párrafo reformado BOGE 14-06-2022
Se deroga.
Párrafo derogado BOGE 14-06-2022
CAPÍTULO VI
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Capítulo adicionado BOGE 11-07-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (3)
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (P. VII/2002 )
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES. (XVIII.2o.P.A.12 P (11a.))
- ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISIÓN EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO.- (50)
- ABORTO. IMPRUDENCIA.- (49)
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