ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISIÓN EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO.-
Sobre el delito de aborto es pertinente destacar que aunque la intención de matar al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez constituye un elemento subjetivo difícil de comprobar si no es por las manifestaciones externas de la conducta del inculpado, en el caso en que se acredita que la ofendida tiene un embarazo que puede apreciarse por el sentido de la vista, por lo que es previsible que algún golpe que recibiera podría traer como consecuencia la muerte del producto, al demostrarse la relación de causalidad entre los golpes que el inculpado le propina a la víctima y la muerte del producto de la concepción, se establece su responsabilidad en la comisión de este delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904991-4b5db6dc/aborto-intencionalidad-en-el-delito-de-basta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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