ABORTO, DOLO INDIRECTO EN LA COMISION DE HOMICIDIO AL PRACTICARSE UN.
No puede considerarse imprudencial la conducta del activo del delito, si decidió practicar un aborto en su domicilio, causándole la muerte a la víctima por la lesión inferida, configurándose el dolo indirecto, pues la privación de la vida fue una consecuencia necesaria y notoria de la acción intencional en que incurrió, al violar la ley fuere cual fuere el resultado, independientemente del consentimiento de la ofendida en que se practicara el aborto, porque se trata de delito que se persigue de oficio y no a petición de parte, por lo que la intención delictuosa se presume, en términos de lo que dispone el artículo 9o. del Código Penal. Por tanto, no se trata de un delito imprudencial, como afirma la quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252111-eb79b27e/aborto-dolo-indirecto-en-la-comision-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABORTO INTENCIONAL. (s/clave)
- ABORTO (FETICIDIO) Y NO HOMICIDIO. (s/clave)
- ABORTO (FETICIDIO) Y NO HOMICIDIO.- (3390)
- ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISIÓN EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO.- (50)
- ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISION EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO. (s/clave)
- ABORTO. IMPRUDENCIA.- (49)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis