ABORTO (FETICIDIO) Y NO HOMICIDIO.-
Por propia definición y sin acudir a la analogía o mayoría de razón, no puede tenerse por cometido el delito de homicidio si el producto de la preñez nace muerto; en efecto, no es lógico que se prive de la vida a quien no la tuvo; las periciales serán las que determinen el hecho, por lo que no obsta la opinión, aun pericial, de que si por actos culposos o dolosos se hubiera podido concluir que el referido producto debió haber nacido vivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908331-83a7f48f/aborto-feticidio-y-no-homicidio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1898/91.-Jesús Rodríguez Esparza y coags.-14 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 398, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P.250 P.
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