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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 180

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. Abuso sexual de personas menores de edad. A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.

Párrafo reformado BOGE 16-12-2019, 20-05-2025

Si se hiciera uso de la violencia física o moral la pena prevista se aumentará en una mitad.

CAPÍTULO III

AGRAVANTES PARA LOS DELITOS

DE VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL

Fuente oficial: consultar publicación

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