Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 181
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. Agravantes. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en una mitad cuando sean cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidados o dependencia económica. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le impondrá la pérdida de los derechos relativos a la patria potestad, tutela o custodia, así como los derechos sucesorios con respecto del sujeto pasivo;
Fracción reformada BOGE 05-02-2026
III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor o la victima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
Fracción reformada BOGE 05-02-2026
V. Cuando el responsable allane el domicilio de la víctima;
VI. Si el delito es cometido en el interior de las instituciones públicas o privadas de educación inicial, especial, básica, media superior, o en sus inmediaciones o en cualquier centro de enseñanza extraescolar e instituciones afines; o
VII. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;
Fracción reformada BOGE 05-02-2026
VIII. Con violencia física, psicológica o moral;
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
IX. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
X. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
XI. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
XII. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
XIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
En el supuesto establecido en la fracción VI, si el activo es un docente, administrativo, directivo u operativo, además de las penas establecidas, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en instituciones educativas por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.
CAPÍTULO IV
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, CUANDO EL AGENTE DEL DELITO ERA MAESTRO DE LA VÍCTIMA.- (5263)
- CESE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CONSTITUYE UNA FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ QUE JUS (I.2o.T.42 L (11a.))
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO EL AGENTE DEL DELITO ERA MAESTRO DE LA VICTIMA. (s/clave)
- ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO SEXUAL DE UN TRABAJADOR DOCENTE CONTRA MUJERES ADOLESCENTES EN ESCUELAS. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SE ENCUENTRA VINCULADA A CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE PRE (I.4o.T.7 L (12a.))
- HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE UN PROFESOR A MENORES DE EDAD. ES UNA CAUSA GRAVE QUE JUSTIFICA LA RESCISIÓN LABORAL A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR TENGA UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A VEINTE AÑOS E (I.5o.T.36 L (11a.))
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