Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 183 Bis
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183 Bis. Comete el delito de ciberacoso quien hostigue, amenace o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma.
Se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días multa en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
Además se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.
Artículo adicionado BOGE 31-12-2017. Reformado BOGE 20-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN REDES SOCIALES DE INTERNET. CUANDO UN SERVIDOR PÚBLICO UTILICE UNA RED DE ESTE TIPO COMO MEDIO DE DIVULGACIÓN DE SUS A (I.4o.A.6 CS (10a.))
- PORNOGRAFÍA INFANTIL. EL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE MARZO DE 20 (I.9o.P.110 P (10a.))
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- TRATA DE PERSONAS. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DE PLATAFORMAS DIGITALES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR EL DELITO, DEBE HACERSE BAJO UN ESTÁNDAR FL (XXVII.3o.97 P (10a.))
- DAÑO MORAL. PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES EJERCIDAS PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD POR PUBLICACIONES REALIZADAS EN LA INTERNET (LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓ (1a. CLXXI/2012 (10a.))
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