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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 205

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205. Discriminación. Se impondrán de uno a tres años de prisión o multa de cincuenta a doscientos días y de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas:

Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

III. Veje o excluya a alguna persona;

Fracción reformada BOGE 10-04-2019

IV. Niegue o restrinja derechos laborales;

V. Niegue o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

Fracción adicionada BOGE 10-04-2019

VI. Niegue o restrinja derechos Educativos.

Fracción adicionada BOGE 10-04-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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