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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 206

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206. Agravantes. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará la pena a que se refiere el artículo anterior, hasta en una mitad. Así mismo, se le impondrá destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Cuando las conductas sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de grupos vulnerables.

TÍTULO OCTAVO

DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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