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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 207

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207. Incumplimiento de la obligación alimentaria. A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona con la que tenga ese deber legal, independientemente de que exista resolución judicial que cuantifique el monto de los alimentos, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, éstos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años.

Fuente oficial: consultar publicación

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