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ALIMENTOS, MONTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 25

El Código Civil no fija para cada uno de los casos que sobre petición de una pensión alimenticia se presentan, la cantidad que debe asignarse al deudor alimentario, a virtud de que una exigencia rígida para todos los casos, sería prácticamente irrealizable; pero si deja la decisión de señalarla al Juez del conocimiento, quien debe tomar en cuenta que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, así como también que los alimentos comprendan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. También debe observar el juzgador la circunstancia de que, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241802-734dfc74/alimentos-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5055/71. José Raúl Díaz Ramírez. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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