ALIMENTOS. CUANTIFICACION EN EJECUCION DE SENTENCIA.
La petición de alimentos se funda en derecho otorgado por la ley; por tanto, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar la calidad con que los solicita para que aquélla prospere. Consecuentemente, tratándose de dicha materia, debe establecerse primero, el derecho a la pensión y enseguida, su monto, cuando están demostradas la capacidad económica del deudor alimentista y la necesidad del acreedor alimentario, pues de no estar demostrada la capacidad económica del citado deudor, se deja la cuantificación del importe de la pensión alimenticia a la sección de ejecución de sentencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226644-9f537efb/alimentos-cuantificacion-en-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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