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ALIMENTOS. CUANTIFICACION EN EJECUCION DE SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 65

La petición de alimentos se funda en derecho otorgado por la ley; por tanto, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar la calidad con que los solicita para que aquélla prospere. Consecuentemente, tratándose de dicha materia, debe establecerse primero, el derecho a la pensión y enseguida, su monto, cuando están demostradas la capacidad económica del deudor alimentista y la necesidad del acreedor alimentario, pues de no estar demostrada la capacidad económica del citado deudor, se deja la cuantificación del importe de la pensión alimenticia a la sección de ejecución de sentencia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226644-9f537efb/alimentos-cuantificacion-en-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2850/89. Antonio Martínez Gómez. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 423/2012, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales 1a./J. 57/2014 (10a.) y 1a./J. 58/2014 (10a.) de títulos y subtítulos: "PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS QUE LE PERMITAN CONOCER LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).", y "PENSIÓN ALIMENTICIA. LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA ACREDITAR LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR EN LOS JUICIOS RELATIVOS, DEBEN RECABARSE PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).", respectivamente, publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, páginas 575 y 576.

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