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ALIMENTOS, ESTABLECIDO EL DERECHO A PERCIBIRLOS, PUEDE CUANTIFICARSE SU MONTO EN EJECUCION DE SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 17

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio de que la petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley y no en causas contractuales y, consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquélla prospere. Por tanto, tratándose de alimentos, debe establecerse, primero, el derecho a la pensión y luego, en una segunda parte, la capacidad económica del deudor alimentista y la necesidad del acreedor alimentario. Cuando no están demostradas la capacidad económica del obligado y la necesidad del que debe recibir los alimentos, entonces, previamente se declara la existencia del derecho a la pensión alimenticia, y se deja la cuantificación del monto de la misma a la sección de ejecución de sentencias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241411-369505cf/alimentos-establecido-el-derecho-a-percibirlos-puede-cuantificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3959/74. Eduardo Jorge Ando Brizuela. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

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