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REPARACIÓN DEL DAÑO. EN TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PARA EL CASO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA PROBADA, NO SÓLO SE ATENDERÁ EL CONTENIDO DEL NUMERAL 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PODRÁ CONSIDERARSE COMO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.

Clave: I.3o.P.11 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2004983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1442

Del contenido del numeral 193 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que en tratándose de delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, se considerará la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años, sin embargo, si de autos se advierte la incapacidad económica del deudor alimentario por pérdida de ingresos, atendiendo al principio de proporcionalidad, podrá considerarse el salario mínimo general vigente para su cuantificación. Sin que ello implique vulneración al derecho fundamental de protección al desarrollo de los niños y niñas, reconocido por la Constitución en su precepto 4o. párrafo sexto, consistente en que tienen derecho a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, pues no debe perderse de vista que el apartado 27 de la Convención sobre los Derecho del Niño dispone en su punto dos que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004983-08105964/reparacion-del-dano-en-tratandose-de-delitos-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 252/2013. 4 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: Irma Emigdia González Velázquez.

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