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Modo: Corpus Pro

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. EL HECHO DE QUE EL DEUDOR ALIMENTISTA MODIFIQUE, SIN AUTORIZACIÓN, EL MONTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y CUBRA SÓLO UNA PARTE DE ELLA, ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 197, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.9o.P.43 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2004924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1329

Si el deudor alimentista convino de manera específica y a través de una resolución judicial cubrir a sus acreedores alimentarios una pensión mediante la entrega de una cantidad mensual fija, está obligado a cumplir en los términos establecidos. Por el contrario, si modifica motu proprio los términos del pacto y únicamente cubre parte del pago, sin que ese proceder se encuentre autorizado conforme a derecho, es inconcuso que se produce un incumplimiento a la obligación contraída judicialmente, que actualiza el tipo penal contenido en el artículo 193, en relación con el diverso 197, ambos del Código Penal para el Distrito Federal. Ello, porque el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria, es contrario a la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral del acreedor, pues los alimentos tienden a la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y éstas se actualizan día con día, de tal manera que no puede quedar al arbitrio del deudor proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime. En esa tesitura, si el tipo penal contenido en el invocado normativo 193, de manera gramatical y literal prevé la hipótesis exacta de incumplimiento de obligaciones alimentarias, el cumplimiento parcial de lo convenido, en su caso, únicamente tendría efecto en cuanto al monto de la reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, pero no equivaldría a la inexistencia del delito.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004924-3a0fc711/incumplimiento-de-obligaciones-alimentarias-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 142/2013. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

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