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Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. PUEDE CUANTIFICARSE INCLUSO HASTA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

Clave: II.2o.P.75 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2030761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 655

Hechos: El Tribunal de Alzada modificó la sentencia condenatoria de primera instancia en relación con la temporalidad de ejecución del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que había considerado hasta la fecha de la formulación de la imputación (tal y como quedó establecido en el auto de vinculación a proceso), para reducirlo al momento en que se presentó la querella respectiva. Contra esa determinación la madre de la víctima promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, dado que el tiempo en que se omitió el cumplimiento de las obligaciones alimentarias no puede disociarse de la afectación al bien jurídico tutelado, éste incide en los elementos para determinar el grado de culpabilidad a imponer y en la cuantificación de la reparación del daño, cuya fecha límite puede ser hasta la ejecución de la sentencia.

Justificación: Con el propósito de salvaguardar efectivamente a favor de las víctimas el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones, previsto en los artículos 17 y 20, apartado C, de la Constitución Federal, de conformidad con los principios pro persona y de progresividad, es viable que tratándose del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias cuya ejecución se hubiere prolongado en el tiempo, de manera ininterrumpida, además de la temporalidad determinada en el ejercicio de la acción penal o a la formulación de imputación, se considere el tiempo en que subsiste el abandono de la obligación alimentaria, pudiendo ser al auto del plazo constitucional, a la formal acusación o, inclusive el dictado de la sentencia y hasta lograr su ejecución, lo cual dependerá de la conducta que adopte al respecto el deudor alimentario; es decir, si durante las distintas fases del proceso penal cumple su obligación o continúa el estado de abandono.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030761-e6732065/reparacion-del-dano-en-el-delito-de-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 53/2024. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.

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