INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR QUE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONSTITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR, POR LO QUE EN LA INSTANCIA PENAL NO SE PUEDEN REVALORAR ESOS ASPECTOS.
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria agravado previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, por haber realizado depósitos mensuales en cantidades inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada por resolución judicial en favor de su hija menor de edad. La condena fue confirmada y actualizada en segunda instancia.
Contra la resolución relativa el sentenciado promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que el Ministerio Público no demostró que el acusado tuviera capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación.
La madre de la persona menor de edad, como tercera interesada, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Para efectos del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en su modalidad agravada, previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, la resolución judicial firme en materia familiar que fija el monto de la pensión alimenticia, constituye cosa juzgada respecto de la existencia de la obligación y de la capacidad económica del deudor, por lo que la persona juzgadora penal no puede revalorar tales aspectos para determinar la actualización del tipo penal.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la subsistencia, en su concepción jurídica, se presume cuando existe una determinación judicial en materia civil o familiar, en la que previamente se valoraron las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades económicas del deudor. En ese sentido, cuando una resolución judicial firme fija el monto de la pensión alimenticia, la existencia de la obligación y la capacidad económica del deudor quedan definidas con autoridad de cosa juzgada.
Es hasta que dicha obligación se encuentra determinada por la persona juzgadora del orden familiar y se incumple, cuando cobra jurisdicción la instancia penal, precisamente para sancionar desde esa perspectiva el incumplimiento en su modalidad agravada, sin que le corresponda revalorar la capacidad económica del deudor ya establecida, pues ello implicaría desconocer la cosa juzgada y exceder su competencia jurisdiccional.
Si el deudor considera que su situación económica se modificó con posterioridad a la emisión de la resolución en materia familiar, debe acreditarlo mediante prueba idónea y promover, en su caso, el incidente de reducción de pensión en la vía correspondiente.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032166-bda631ca/incumplimiento-de-obligaciones-alimentarias-la-resolucion-judicial-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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