INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. ESTE DELITO SE ACTUALIZA TANTO POR VIOLACIÓN A UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL, COMO POR LA INFRACCIÓN A LA LEY CIVIL APLICABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si bien el Código Civil para el Estado de Chiapas impone a ciertas personas la obligación de dar alimentos a otras, ello evidencia que ésta puede derivar de la misma ley, al ser la que especifica quién tiene el deber legal de satisfacer ciertas necesidades de otro y quién el derecho de recibir dichos satisfactores; por tanto, tratándose del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, previsto en el artículo 191 del Código Penal para la entidad, esa "obligación" existe, no necesariamente por un mandato judicial, sino porque la ley la establece. Lo anterior, toda vez que la sentencia que condena al pago de una pensión alimenticia no origina la obligación, sino solamente establece sus modalidades, por ejemplo, el monto, el lugar del pago, así como la fecha de éste; consecuentemente, la obligación de dar alimentos no encuentra su origen exclusivamente en un acto jurídico específico (como la sentencia civil), sino de la ubicación de una persona como acreedor alimentario en términos de la ley civil aplicable; en virtud de que las leyes penales sancionan a los deudores cuando incumplen, independientemente de que haya o no una resolución judicial de por medio, ya que basta considerar el bien jurídico tutelado por la ley penal, consistente en la integridad de los miembros que conforman ciertas relaciones sociales, la cual puede verse amenazada, independientemente de que exista o no un mandato judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010059-6b626d15/incumplimiento-de-obligaciones-de-asistencia-familiar-este-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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