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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. PARA QUE SE TIPIFIQUE ESTE DELITO RESULTA INTRASCENDENTE LA EXISTENCIA O NO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: 737 · Registro digital (IUS): 1006115 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 694

Es inexacto que no se acredita el delito de incumplimiento de deberes alimentarios, previsto en el artículo 191 del Código Penal para el Estado de Chiapas (antes 138 del código abrogado), por la existencia o no de un procedimiento judicial en el que se reclama el pago de alimentos, ya que la autonomía de los elementos del tipo del ilícito en comento, en relación con las obligaciones civiles determinadas en el juicio relativo, deviene de que para integrar la figura delictiva sólo se requiere la demostración del estado de abandono en que se deja a las personas con quienes se tiene la obligación legal de proporcionarles recursos para atender sus necesidades de subsistencia, sin motivo justificado, con independencia de que el cumplimiento de esa obligación pueda exigírsele, además, en la vía civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006115-285336a8/incumplimiento-de-los-deberes-alimentarios-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1134/95.—20 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 1018/99.—17 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas.—Secretaria: Astrid Herminia Marcelin Espinal. Amparo directo 925/2003.—9 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña.—Secretaria: Ana Gema González Moctezuma. Amparo en revisión 62/2007.—26 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo.—Secretario: José Javier Marroquín Aguilar. Amparo en revisión 315/2007.—10 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César González Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo; por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.—Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 1591, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.1o. J/68; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 1592.

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