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INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA OFENDIDA RESULTE SER NIETA DEL QUEJOSO, NO LO EXIME EN TERMINOS DEL ARTICULO 299 DEL CODIGO CIVIL DE INCURRIR EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 456

La circunstancia de que la menor ofendida resulte ser nieta del quejoso, no lo exime, en términos del artículo 299 del Código Civil del Estado de Chiapas, de la obligación que tiene de proporcionarle alimentos, por tanto, el delito de incumplimiento de deberes alimentarios que se le imputa se encuentra debidamente tipificado, en razón de que el ilícito en comento, según lo dispone el artículo 138 del Código Penal del Estado de Chiapas, se comete cuando quien tiene la obligación de suministrar alimentos o recursos para atender necesidades de subsistencia, abandona sin causa justificada a personas con quienes tenga ese deber legal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215484-47da235c/incumplimiento-de-deberes-alimentarios-la-circunstancia-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 606/92. Raúl Marcos Villatoro Ruiz. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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