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DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. ES DE CONFIGURACIÓN INSTANTÁNEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Clave: 4170 · Registro digital (IUS): 909111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2031

La circunstancia de que la ofendida conviva con sus familiares, o los de su cónyuge, no exime a éste de la obligación de suministrar alimentos a sus acreedores, en razón de que el delito de incumplimiento de deberes alimentarios a que se refiere el artículo 280 del Código Penal del Estado de Chiapas, se configura en forma instantánea, esto es, desde el momento en que el obligado no cumple con sus deberes alimentarios.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909111-174573fa/deberes-alimentarios-delito-de-incumplimiento-de-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 418/88.-Jorge A. Grapain Castillo.-27 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 704, Tribunales Colegiados de Circuito.

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