DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. RESULTA INTRASCENDENTE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO DE ALIMENTOS PARA QUE SE TIPIFIQUE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Es inexacto que no se acredita el delito de incumplimiento de los deberes alimentarios por existir ya un procedimiento judicial en el que se reclama el pago de alimentos; supuesto que, la autonomía de los elementos del tipo del ilícito en comento en relación con las obligaciones civiles determinadas en el juicio relativo deviene de que, para la integración de la figura delictiva sólo se requiere la demostración del estado de abandono en que se deja a las personas con quienes se tiene la obligación legal de proporcionarles recursos para atender sus necesidades de subsistencia, sin motivo justificado, con independencia que el cumplimiento de esa obligación pueda exigírsele en la vía civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202390-2c2ef130/delito-de-incumplimiento-de-los-deberes-alimentarios-resulta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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