DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. AUN CUANDO LA MADRE DE LOS MENORES APORTE MEDIOS ECONOMICOS PARA LA SUBSISTENCIA DE ESTOS, TAL CIRCUNSTANCIA NO LIBERA AL ACTIVO DE LA OBLIGACION A QUE SE CONTRAE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
La circunstancia de que la madre de los menores desempeñe un trabajo y aporte medios económicos para la subsistencia de éstos, no exime al quejoso de la obligación que él como padre tiene con aquéllos, supuesto que, el abandono a que se refiere el delito de incumplimiento de los deberes alimentarios no solamente consiste en la ausencia material del sujeto activo, sino también en la omisión por parte de éste de proporcionar a los menores, incapaces de atenderse a sí mismos, la asistencia y cuidado que requieren y que el activo tiene obligación legal de proporcionarles, para evitar exponer la seguridad, la salud y la vida de los menores citados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202389-ff52f891/delito-de-incumplimiento-de-los-deberes-alimentarios-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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