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DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL NO SE REQUIERE INFORME JUDICIAL SOBRE SI EL INCULPADO CONSIGNÓ PENSIÓN ALIMENTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Clave: 4171 · Registro digital (IUS): 909112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2031

Ningún precepto condiciona el ejercicio de la acción penal en el delito de incumplimiento de deberes alimentarios a que previamente el representante social solicite un informe al Juez correspondiente para que se manifieste si el inculpado consignó la pensión alimenticia relacionada con la querella.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909112-b40e2123/deberes-alimentarios-delito-de-incumplimiento-de-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8/89.-Gilberto Velázquez Pérez.-3 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.-Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 704, Tribunales Colegiados de Circuito.

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