DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS, ES INEXACTO QUE PRESCRIBA EN UN AÑO EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-
Es inexacto que tratándose del delito de incumplimiento de los deberes alimentarios, por ser de los que para su persecución se necesita querella del ofendido, deba prescribir en el término de un año; en virtud de que de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, la prescripción no opera en los delitos de esta naturaleza, ya que mientras esa conducta no cese de plano, se sigue generando el derecho de querellarse por el delito en comento, ya que esa obligación surge de manera sucesiva y permanente, y sus efectos se prolongan durante el tiempo en que el sujeto activo mantiene el estado antijurídico de su conducta omisiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909180-6c07663b/delito-de-incumplimiento-de-los-deberes-alimentarios-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS, ES INEXACTO QUE PRESCRIBA EN UN AÑO EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.99 P)
- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. AL SER UN DELITO CONTINUO PERSEGUIBLE SÓLO POR QUERELLA NECESARIA, OPERA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS PO (XX.2o.98 P )
- DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. PARA QUE SE CONFIGURE ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE ALIMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. PARA QUE SE CONFIGURE ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).- (4172)
- DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE HAYA SIDO CONDENADO POR EL. NO IMPIDE LA FORMULACIÓN DE OTRA ACUSACIÓN SI SE TRATA DE UNA NUEVA CONDUCTA Q (4234)
- DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL NO SE REQUIERE INFORME JUDICIAL SOBRE SI EL INCULPADO CONSIGNÓ PENSIÓN ALIMENTICIA (LEGISLAC (4171)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis