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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 211

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211. Perdón del ofendido. Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona inculpada, procesada o sentenciada, paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía equivalente al próximo año.

Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella. A falta de querella del ofendido o su representante, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitado, el Ministerio Público procederá de oficio.

TÍTULO NOVENO

DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL MATRIMONIO

CAPÍTULO I

ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL

Fuente oficial: consultar publicación

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