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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 210

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 210. Omisión de rendición de informes. A quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con alguna de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o no lo hagan dentro del término señalado por la autoridad judicial u omitan realizar el descuento ordenado de forma inmediata, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días.

Fuente oficial: consultar publicación

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