Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 210
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210. Omisión de rendición de informes. A quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con alguna de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o no lo hagan dentro del término señalado por la autoridad judicial u omitan realizar el descuento ordenado de forma inmediata, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. OMISION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR NO RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME PREVIO. SANCION POR NO RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, SU OMISION EN RENDIRLO ES SANCIONABLE EN LA SENTENCIA. (s/clave)
- INFORMES PARA EL AMPARO. (s/clave)
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