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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 228

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228. Robo calificado. Para los supuestos de robo calificado, se estará a lo dispuesto de la siguiente manera:

I. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta seiscientos días:

a) Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estén fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos;

b) Cuando se cometa en despoblado o lugar solitario;

c) Cuando se cometa de noche o por dos o más personas;

d) Cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

e) Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad, menor de dieciocho o mayor de más de sesenta años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;

f) Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;

g) Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas ordenes de alguna autoridad;

h) Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal;

i) Cuando se cometa en contra de uno o más bienes de cualquier institución educativa pública o privada;

j) Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;

k) Cuando una vez retirado dinero en efectivo de una institución financiera o de sus equipos o centros cambiarios de divisas, el robo se cometa en contra de la persona que lo porta, custodie o transporte dentro del lugar de retiro o en el camino de este último a su destino inmediato;

l) Cuando se cometa en un establecimiento, negociación o comercio con servicio al público;

m) Cuando se cometa sobre expedientes, libros o documentos existentes en oficinas o archivos públicos. Si el delito lo comete una persona, que en calidad de servidor público, labore en la dependencia en la que se cometió el robo, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público;

n) Cuando se cometa por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio; y

o) Cuando se cometa sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en éstas.

II. Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de hasta quinientos días:

a) Cuando se cometa el delito en lugar cerrado;

b) Cuando lo cometa un dependiente domestico contra su patrón o alguno de la familia de este, en cualquier parte que lo cometa.

Por domestico se entiende, la persona que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este;

c) Cuando el huésped o comensal o alguna persona de su familia o de sus acompañantes, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;

d) Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquier otra persona;

e) Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;

f) Cuando se cometa por los empleados, obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller, escuela, empresa o negociación en que habitualmente trabaje o aprenda, o en la habitación, oficina, bodega, u otro lugar al que tengan libre entrada con el carácter indicado;

g) Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público o privado; o

h) Sobre equipaje o valores de viajero, encontrándose la víctima en terminales de transporte.

Se aumentará la pena de prisión de tres a seis años, cuando en las hipótesis de robo contempladas en el presente artículo se cometan con violencia.

Artículo reformado BOGE 16-12-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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