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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 228 Quinquies

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228 Quinquies. Al que use un vehículo de motor que porte placas de circulación de vehículo de motor robado o reportadas como robadas, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y hasta doscientos días multa.

Artículo adicionado BOGE 20-06-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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