Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 234
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. Abigeato equiparado por descuido. Cuando se adquiera, posea, transporte o sacrifique ganado que provenga de un abigeato, sin conocer su origen, pero sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días.
Las mismas sanciones que para el robo de diferentes especies de ganado establecen los dos artículos anteriores se aplicarán a quien, siendo administrador o encargado de algún rastro o lugar de matanza, permita el sacrificio de ganado robado.
Al servidor público que participe en el robo de ganado, sea mayor o menor, o de aves de corral, además de las penas previstas en los artículos anteriores, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público de uno a tres años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABIGEATO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- ABIGEATO. NO COMPRENDE LOS ANIMALES DE PLUMA.- (3384)
- ABIGEATO. DELITO DE. (s/clave)
- ABIGEATO. NO COMPRENDE LOS ANIMALES DE PLUMA. (VI.1o.70 P)
- ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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