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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 234

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234. Abigeato equiparado por descuido. Cuando se adquiera, posea, transporte o sacrifique ganado que provenga de un abigeato, sin conocer su origen, pero sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días.

Las mismas sanciones que para el robo de diferentes especies de ganado establecen los dos artículos anteriores se aplicarán a quien, siendo administrador o encargado de algún rastro o lugar de matanza, permita el sacrificio de ganado robado.

Al servidor público que participe en el robo de ganado, sea mayor o menor, o de aves de corral, además de las penas previstas en los artículos anteriores, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público de uno a tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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