Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 238

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 238. Abuso de confianza equiparado. Se sancionará con las mismas penas señaladas en este capítulo, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

No se considerará abuso de confianza cuando se actualicen las hipótesis contenidas en los incisos de la fracción IX del artículo 228 TER.

Párrafo adicionado BOGE 10-10-2026

CAPÍTULO IV

FRAUDE

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 237Índice de la leyArt. 239 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-10)

Artículo 238. Abuso de confianza equiparado. Se sancionará con las mismas penas señaladas en este capítulo, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

CAPÍTULO IV

FRAUDE

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis