INJURIAS.
No puede castigarse como responsable del delito de injurias, al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado ante los tribunales, porque en aquéllos se haga uso de expresiones difamatorias o injuriosas; pues en esos casos, los Jueces castigarán el hecho según su gravedad, con alguna pena disciplinaria, de las que permita el código de procedimientos relativo. La circunstancia de que posteriormente se haya publicado el escrito o discurso, en nada cambia la naturaleza jurídica de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315366-89bf2830/injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 27/25. Olea Heliodoro. 26 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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