Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 251
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251. Requisito de procedibilidad. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, siempre y cuando no concurran las agravantes previstas en el artículo 248, ni sea ejecutado en su modalidad de invasión.
CAPÍTULO VIII
DAÑOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
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