Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 36
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Concepto y duración. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas educativas, deportivas, laborales, sanitarias o de cualquier otra índole autorizada por la ley, orientada a la reinserción social del sentenciado y bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.
Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
CAPÍTULO IV
SEMILIBERTAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA DE PRISIÓN, SUSTITUCIÓN DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD.- (5249)
- PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD. (s/clave)
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA. (s/clave)
- PENA, SUSTITUCIÓN DE LA. NO TODOS LOS BENEFICIOS IMPLICAN UNA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL.- (5303)
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA. (s/clave)
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