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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 35

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Concepto y duración. La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de ochenta años.

Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.

Cuando un sentenciado deba cumplir más de una sanción privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, se atenderá para lo conducente a las reglas previstas en la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.

Los imputados sujetos a prisión preventiva los sentenciados por delitos políticos, o que pertenezcan o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o administración de justicia, serán recluidos en establecimientos o áreas diversas a las comunes.

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES

Fuente oficial: consultar publicación

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