Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 73
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Determinación de la disminución o aumento de la pena. En los casos en que este Código contemple penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de seis meses.
Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia. En estos casos, el juzgador individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.
En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este Código.
Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño ni la sanción económica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS GRAVES EN GRADO DE TENTATIVA. SI LA PUNIBILIDAD DETERMINADA ES INFERIOR A LA MÍNIMA PREVISTA PARA EL ILÍCITO CONSUMADO CON SUS MODALIDADES, DEBE SANCIONARSE CON LA PENA DE (I.6o.P.72 P)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. TRATÁNDOSE DE UN DELITO EN GRADO DE TENTATIVA, CUANDO SE ENCUENTRA AGRAVADO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFOS PRIMERO O TERCERO DEL CÓDIGO PENA (X.3o.36 P)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (I.2o.P. J/47)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (882)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUÉS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.- (721)
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