Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 74
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad. El juez o el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad de la conducta típica y antijurídica, y el grado de culpabilidad del sentenciado, tomando en consideración:
I. La gravedad de la conducta típica se determinará:
a) Por el valor del bien jurídico;
b) El grado de afectación al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;
c) La naturaleza dolosa o culposa de la conducta;
d) Los medios empleados;
e) Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;
f) La forma y grado de intervención del sentenciado en la comisión del delito;
II. El grado de culpabilidad se determinará:
a) Por el juicio de reproche según el sentenciado haya tenido bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de manera distinta y de respetar la norma jurídica quebrantada;
b) Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;
c) Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba al momento de la comisión del hecho;
d) Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido;
e) La edad, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales del sentenciado; y
f) Las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta además, sus usos y costumbres;
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento deberán tomar conocimiento directo del sentenciado, de la víctima u ofendido, y de las circunstancias del hecho y, en su caso, podrá tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.2o. J/7)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PELIGROSIDAD PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO BASTAN PARA DETERMINARLA LOS ESTUDIOS PSICOLÓGICOS PRACTICADOS AL ACUSADO.- (5217)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LO MÁS FAVORABLE AL REO, PARA DETERMINARLA Y ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD CORRESPONDIENTE, DEBE TOMARSE EN CUENTA L (742)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LO MÁS FAVORABLE AL REO, PARA DETERMINARLA Y ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD CORRESPONDIENTE, DEBE TOMARSE EN CUENTA L (VI.2o.P. J/15)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis