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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 74

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad. El juez o el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad de la conducta típica y antijurídica, y el grado de culpabilidad del sentenciado, tomando en consideración:

I. La gravedad de la conducta típica se determinará:

a) Por el valor del bien jurídico;

b) El grado de afectación al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;

c) La naturaleza dolosa o culposa de la conducta;

d) Los medios empleados;

e) Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;

f) La forma y grado de intervención del sentenciado en la comisión del delito;

II. El grado de culpabilidad se determinará:

a) Por el juicio de reproche según el sentenciado haya tenido bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de manera distinta y de respetar la norma jurídica quebrantada;

b) Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;

c) Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba al momento de la comisión del hecho;

d) Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido;

e) La edad, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales del sentenciado; y

f) Las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta además, sus usos y costumbres;

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento deberán tomar conocimiento directo del sentenciado, de la víctima u ofendido, y de las circunstancias del hecho y, en su caso, podrá tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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