CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 75
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Ausencia de conocimientos especiales. No es atribuible al sentenciado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al momento de cometerlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY PENAL, IGNORANCIA DE LA. (s/clave)
- IGNORANCIA DE LA LEY PENAL (AGRAVANTES). (s/clave)
- PENA INFERIOR A LA CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- IGNORANCIA DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- SENTENCIAS INCONGRUENTES. (s/clave)
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