Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 76
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Comunicabilidad de las circunstancias. El aumento o disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Si serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE EL JUZGADOR VALORE NUEVAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTERIORES DE EJECUCIÓN DEL DELITO Y LAS PECULIARES DEL SENTENCIADO (I.10o.P. J/13 )
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE EL JUZGADOR VALORE NUEVAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTERIORES DE EJECUCIÓN DEL DELITO Y LAS PECULIARES DEL SENTENCIADO (744)
- PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL DELINCUENTE EN LA EJECUCION DEL DELITO, PARA LA IMPOSICION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (PARTICIPES). (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
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