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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 77

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. Pena innecesaria. El juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte innecesaria e irracional, con base en que el sujeto activo:

a) Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;

b) Presente demencia senil; o

c) Padezca enfermedad grave e incurable en fase terminal o precario estado salud. En estos casos, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.

Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.

CAPÍTULO II

PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS

Fuente oficial: consultar publicación

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