Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 77
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Pena innecesaria. El juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte innecesaria e irracional, con base en que el sujeto activo:
a) Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;
b) Presente demencia senil; o
c) Padezca enfermedad grave e incurable en fase terminal o precario estado salud. En estos casos, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.
Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.
CAPÍTULO II
PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS. (s/clave)
- PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA. (s/clave)
- PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.- (2122)
- VIOLACION. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
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